CÓDIGO INTERNACIONAL DE
COMERCIALIZACIÓN DE SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA
El Equipo de salud debe vigilar activamente el cumplimiento de
este código para fomentar la lactancia materna.
Existe un Código Internacional de Comercialización de la Leche
Materna, aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud en 1981, que obliga a los
profesionales, técnicos y trabajadores de salud en general, y también a los
productores de sucedáneos (fórmulas infantiles, leches en general, cereales o
harinas, edulcorantes para mamaderas, mamaderas y chupetes) a respetar las
convenciones. Han pasado muchos años de la promulgación de este código y todavía
queda mucho por hacer. Respételo y hágalo respetar.
RESUMEN DEL CÓDIGO
OBJETIVO:
Proteger y promover la lactancia materna mediante la información adecuada y la
reglamentación de las prácticas de comercialización y distribución de los
sucedáneos de la leche materna.
ALCANCE: El
Código se aplica a la comercialización de sucedáneos de la leche materna y a
cualquier otro alimento para lactantes administrado con mamadera o indicado para
sustituir parcial o totalmente la leche materna. Los sucedáneos incluyen: leches
artificiales con o sin modificación para lactantes, cereales o harinas para
lactantes y edulcorantes para mamaderas. El Código se aplica además a mamaderas
y chupetes.
PUBLICIDAD: No
se permite ninguna publicidad al público de los productos comprendidos en el
código.
MUESTRAS: No
se permite a las empresas ni al personal de salud dar muestras gratis de
alimentos para lactantes, mamaderas o chupetes a las madres y sus familiares.
CONSULTORIOS Y MATERNIDADES:
No se permite la promoción de los sucedáneos (afiches, muestras,
folletos) ni la acción de empleados de las empresas fabricantes o distribuidoras
de dichos productos en los servicios de salud.
EQUIPOS DE SALUD:
Los fabricantes no pueden dar regalos ni muestras de alimentos al personal de
salud, y la información que distribuyan debe ser científica y objetiva.
DONACIONES: No
se permiten las donaciones ni ventas subsidiadas de sucedáneos, mamaderas o
chupetes a consultorios, clínicas, maternidades y hospitales.
INFORMACIÓN:
El material informativo y educativo debe señalar las ventajas de la lactancia
materna, los riesgos para la salud del lactante y los costos derivados del uso
de leches artificiales y mamaderas.
ETIQUETAS: El
etiquetado de los productos debe destacar la superioridad de la lactancia
materna, aclarar que el producto debe ser utilizado sólo por indicación del
personal de salud, y advertir los riesgos de su uso para la salud. No debe
contener textos e imagenes que idealicen su uso.
PRODUCTOS:
Todos deben ser de alta calidad y adecuarse a las condiciones climáticas y de
almacenamiento de cada país.
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